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Se modifican normas de importación y exportación de determinados productos médicos

Se modifican normas de importación y exportación de determinados productos médicos

Se modifican normas de importación y exportación de determinados productos médicos

La jefa del Departamento de Servicios Farmacéuticos del Ministerio de Salud Pública, Mailin Beltrán Delgado, abordó  en la mesa redonda las modificaciones respecto a la prohibición de importación y exportación de determinados productos médicos a los viajeros internacionales.

Beltrán Delgado señaló que la norma contiene el tratamiento en fronteras a la importación y exportación de:

-Medicamentos

-Drogas estupefacientes, psicotrópicos y sustancias de efecto similar a las drogas de uso médico

-Vacunas

-Hemoderivados

-Equipos y dispositivos médicos

-Otros similares

“Esta norma se ha fundamentado en las atribuciones del Minsap en temas de regulación, control y fiscalización de las drogas estupefacientes, psicotrópicos y sustancias de efecto similar a las drogas de uso lícito, de los medicamentos y otros productos para la salud”, señaló.

Ello responde a las regulaciones internacionales aprobadas en materia aduanera y de drogas que impactan en la efectividad sobre el control y enfrentamiento del tráfico internacional de este tipo de sustancias, así como a las directrices para el tratamiento a viajeros internacionales emitidas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, explicó la funcionaria.

También –agregó–, la norma responde a los tratados internacionales de los cuales Cuba es signataria.

La jefa del Departamento de Servicios Farmacéuticos del Ministerio de Salud Pública puntualizó que esta norma no modifica la regulación actual sobre importación de medicamentos e insumos médicos en cantidades libres de aranceles.

“Estamos hablando de una norma para productos muy específicos que pudieran ser dañinos para la salud”, subrayó, y agregó que el objetivo es lograr un tránsito en fronteras más seguro y expedito, y un control efectivo de las entradas y salidas de estos productos al territorio nacional.

Ello –destacó– conduce a una transparencia, dado que “se definen con claridad las autorizaciones y prohibiciones y sus procedimientos”, y permite también agilidad en los procesos al facilitar el tránsito por la frontera.

En ese sentido, Beltrán Delgado subrayó que la norma que se propone flexibiliza la transportación de sustancias fiscalizadas por viajeros que las requieran para tratamiento médico, al tiempo que actualiza y unifica el tratamiento en frontera por las diferentes modalidades establecidas en el tráfico internacional.

Al referirse a los dos primeros acápites de la norma, sobre la apertura y flexibilización de la importación por viajeros internacionales de las drogas lícitas, la funcionaria afirmó:

–Primero: autorizar a los viajeros internacionales que transporten en su equipaje acompañado, a su arribo al país, los preparados farmacéuticos que contengan sustancias fiscalizadas para el cumplimiento de tratamiento médico prescrito y en las cantidades que se correspondan con este propósito.

–Segundo: los viajeros internacionales que utilicen sustancias fiscalizadas para el tratamiento de mantenimiento y de sustitución de la drogodependencia, tramitan y obtienen la autorización previamente a su arribo al país para transportar e importar su tratamiento médico.

“Estamos siendo coherentes como lo hace el mundo con los controles internacionales que están establecidos”, dijo.

Por otro lado, la funcionaria destacó que la norma establece las cantidades de productos a importar o exportar, así como la presentación de documentación médica en los casos en que se requiera avalar su indicación.

Asimismo, introduce la valoración técnica en frontera, incorporando a los profesionales de control sanitario internacional en la toma de decisiones para facilitar y agilizar los procesos.

“Hasta ahora, estaba totalmente prohibida la entrada de estos productos al país, salvo cuando, de manera excepcional, se presentaba un caso y el ministro de Salud Pública tenía que evaluar y autorizar”, recordó la jefa del Departamento de Servicios Farmacéuticos del Minsap.

Beltrán Delgado mencionó algunos de los medicamentos fiscalizados (estupefacientes y psicotrópicos): morfina, codeína, metilfenidato, alprazolam, clordiazepóxido, entre otros, los cuales están agrupados por listas.

La directiva subrayó que los viajeros internacionales ciudadanos cubanos, tanto a la entrada como a la salida del país, tendrán que cumplir con las regulaciones que tienen establecidas los países para este tipo de sustancias: “No es un tema solo de Cuba, sino de todo el mundo”.

En cuanto a la lista de medicamentos con efectos similares, mencionó:

– Amitriptilina, tabletas

– Carbamazepina tabletas

– Desipramina tabletas

– Flufenazina tabletas

– Homatropina colirio-frascos

– Imipramina tabletas

– Levomepromazina tabletas

– Lidocaína (crema, jalea o spray)- frascos o tubos

– Tioridazina tabletas

– Trifluoperazina tabletas

Para estos, se permiten hasta 100 tabletas y tres frascos o tubos sin presentar documentación médica, precisó la funcionaria del Minsap. 

Aclaró que la norma ratifica la no entrada de drogas por la vía postal.

Se mantienen:

–El control para la importación o exportación por viajeros internacionales, de cargas no comerciales y postal de drogas no autorizadas por las convenciones internacionales, los hemoderivados, equipos, dispositivos y materiales médicos, odontológicos y para el diagnóstico, y otros productos con regulaciones especiales o que sean considerados dañinos para la salud humana.

–Los controles para la exportación de los medicamentos y otros productos.

La jefa del Departamento de Servicios Farmacéuticos del Ministerio de Salud Pública señaló que para la importación y exportación por viajeros internacionales de insumos médicos y odontológicos, se debe presentar en frontera el permiso emitido por la autoridad nacional reguladora correspondiente. 

Además, la norma incluye todos los aspectos relacionados con los registros, procedimientos y la actuación ante cada situación que se presente, tanto por los viajeros internacionales como por las autoridades en frontera.

Al finalizar su intervención en la Mesa Redonda, la funcionaria enfatizó que esta norma no limita la regulación vigente para la importación de medicamentos e insumos médicos libre de aranceles.

“Esta norma llevará un proceso de implementación en conjunto con la Aduana General de la República en todo el país, incluyendo a todos los actores, de modo que permita minimizar las insatisfacciones que puedan presentarse”, concluyó.

 

Palabras clave: normas aduaneras, importación, exportación, productos médicos, Cuba.

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