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Referendo popular del Código de las Familias

  • FUENTE: Centro de información
  • 21 Septiembre 2022
Referendo popular del Código de las Familias foto: Internet

Referendo popular del Código de las Familias

El Código de las Familias, que será sometido a votación popular el próximo 25 de septiembre en todo el país, es prueba de  los cambios revolucionarios  que se estan proponiendo en Cuba.

Se trata del texto que resulta después de culminada la etapa de consulta popular y responde al mandato establecido en la Disposición Transitoria Decimoprimera de la Constitución de la República de Cuba proclamada el 10 de abril de 2019, que ordena al máximo órgano legislativo a disponer el inicio del proceso que concluyó el 30 de abril y el paso final que está por llegar.

Existen en el país 24 860 colegios electorales, de ellos 224 especiales y 1 823 ubicados en casas particulares. Según la Presidenta del Colegio Electoral Nacional, se estima, a partir de datos preliminares, que el 25 de septiembre acudan a las urnas más de ocho millones de cubanos.

El texto que será llevado finalmente a referendo se divide en 11 títulos, 474 artículos, 5 disposiciones transitorias y 44 disposiciones finales, y se consolidan sus principales aspectos, a saber:

  • Se refuerza el afecto y la solidaridad como las plataformas y los ejes sobre los que giran las relaciones familiares. El proyecto vuelca la mirada en las familias como unión de personas vinculadas por un lazo afectivo, psicológico, sentimental que se obligan a una comunión de vida, de modo que se apoyen los unos a los otros. Así, el afecto gana y se afianza como valor jurídico.
  • Hay un tratamiento intencionado de la discriminación y la violencia en el espacio familiar, con efectos jurídicos palpables en cada circunstancia en la que se presente y la posibilidad de su denuncia por cualquier persona que tenga conocimiento de esos hechos.
  • Se busca reconocer y proteger derechos a los sectores vulnerables de la sociedad que muchas veces han pasado inadvertidos a los ojos del legislador; personas que en el espacio familiar pudieran estar en alguna circunstancia que las coloque en cualquier situación de desventaja y que suele concentrarse en niñas, niños y adolescentes, personas víctimas de violencia, personas adultas mayores, o personas en situación de discapacidad. En los dos últimos casos se dedica un título especial a sus derechos a la vida familiar, autónoma e independiente, libre de violencia, a elegir lugar de residencia, a un entorno accesible, a la autorregulación de la protección futura, a la participación e inclusión social y familiar, a la comunicación familiar y a apoyos respetuosos de sus preferencias es una conquista de la nueva norma que se propone.
  • Se reconocen los derechos de las personas adultas mayores, con mención especial a los abuelos y abuelas, quienes han transmitido valores, tradiciones, costumbres, han forjado la identidad familiar y han sido artífices de la labor de cuidado de las generaciones más jóvenes, como expresión de altos valores, de lealtad, de respeto a quienes nos han precedido. Se trata de una deuda que el Derecho familiar salda con ellos.
  • A las niñas, los niños y los adolescentes se les trata como sujetos de derecho, con posibilidad de su ejercicio, ya sea por sí mismos o a través de sus padres, madres y tutores, pero en todo caso, sobre la base del respeto a su individualidad, a su desarrollo progresivo, en tanto son personas en formación, lo cual no hace más que respetar los postulados de la Convención de los Derechos del Niño que Cuba ha suscrito. Con ello se busca potenciar la toma de decisiones, la asunción de responsabilidades, el ejercicio de sus derechos y la exigencia de deberes en la medida en que puedan formarse un juicio propio.
  • El parentesco se transforma, en primer lugar, porque las fuentes de la filiación también se transforman y en segundo lugar porque el parentesco por afinidad se robustece. A la filiación por consanguinidad y por adopción, se le suman la que tiene como fuente el uso de una técnica de reproducción asistida y la que tiene su origen en la socio-afectividad. El parentesco por afinidad no solo dependerá del matrimonio sino también de las uniones de hecho afectivas y se estructura el régimen jurídico de las madres/padres/abuelos/hijos/hijas afines. (madrastras y padrastros)
  • Se permite el ejercicio de la libertad de los miembros de la familia para pactar diferentes situaciones: a las madres y padres para pactar la distribución de la guarda y los cuidados de sus hijos e hijas que incluye la posibilidad de compartirlos en armonía con los principios de corresponsabilidad y coparentalidad; a los cónyuges para pactar el régimen económico de su matrimonio; a los miembros de la unión de hecho afectiva para organizar su convivencia; a las personas para acordar la solución de los conflictos familiares fuera del espacio judicial a través de la mediación o la conciliación; a las madres y padres para llegar a acuerdos en el orden de los apellidos que llevarán sus hijas e hijos.
  • Se refuerza el derecho/deber de comunicación, no sólo entre madres y padres para con sus hijos e hijas menores de edad, sino que alcanza a todo el grupo familiar con una mirada especial a los mecanismos de su garantía en personas en situación de discapacidad.
  • Se transita de un sistema de potestad a un sistema de responsabilidad en la relación de madres y padres para con sus hijos, que lejos de debilitarse, se potencian y refuerzan las facultades de representación legal y de administración del patrimonio de sus hijos, su derecho y el deber de tenerlos consigo, cuidarlos, brindarles amor, estabilidad emocional, educarlos sin violencia, respetar sus propias características tomando en cuenta su crecimiento y desarrollo paulatino.
  • Se refuerza el valor económico del trabajo en el hogar y una mayor protección económica y patrimonial a quienes se han dedicado al trabajo doméstico y de cuidados.
  • Se desarrollan figuras de protección y apoyos amigables con la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad como las guardas de hecho, el acogimiento familiar, la tutela solo para menores de edad o los alimentos voluntarios.
  • Se reconoce el cuidado como derecho y se nombran y reconocen a los cuidadores familiares, a partir de la protección de sus derechos cuando asumen total o parcialmente la responsabilidad de la atención de otra persona que forma parte de su familia. Se trata de lograr un equilibrio, por un lado, el derecho que tiene toda persona al cuidado y por el otro el de quien, renunciando a muchos de sus proyectos personales y profesionales, se entrega en la atención de sus familiares.
  • Vale destacar la proyectada reforma, todavía superficial, del Código Civil que también reacciona ante dos elementos fundamentales, que no los únicos:
    • La transformación del régimen legal de la capacidad jurídica regulado en el Código Civil, coherente con los paradigmas de participación efectiva, inclusión social y familiar, accesibilidad física y cognoscitiva.
    • Respuestas concretas ante este azote de la violencia familiar.

El reconocimiento de la igualdad de todas las personas ante la ley implica la misma protección en el disfrute de los derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por cualquier condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

El Código de las Familias será puesto a disposición del pueblo de Cuba para su ratificación en referéndum el próximo domingo 25 de septiembre.

Palabras clave: Código de las Familias, disposición, pueblo, derechos, libertades, oportunidades, discriminación, Cuba.

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